Por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL HERNANDEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.654, debidamente asistido por la abogada HAYDEÉ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-11.905.269, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 634, folio 134, Año 2013, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 3; a favor de sus hijos PEDRO RAFAEL HERNANDEZ PULIDO, YSABEL ELISA HERNANDEZ PULIDO y ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.245.654, V-8.249.930 y V-11.904.843. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción del padre y de la madre, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, y copias simples de las cédulas de identidad de los herederos, (Folios 2 al 14).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 2 al 14, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas AMÈRICA JOSEFINA ENRIQUEZ DE LANOY y ENILDE DEL CARMEN GUAPACHE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.193.042 y Nº V-8.272.977, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PEDRO RAFAEL HERNANDEZ PULIDO, YSABEL ELISA HERNANDEZ PULIDO y ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.245.654, V-8.249.930 y V-11.904.843, en sus condiciones de hijos, debidamente asistidos por la abogada HAYDEÉ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-11.905.269, y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 634, folio 134, Año 2013, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 3 de estas actuaciones. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo y sea devuelta original con sus resultas al solicitante. Expídase copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las doce y cuatro de la tarde (12:04 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
DUUH.
31-10-2016.
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