Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadana SONIA SIMOSA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.958.619, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo DANIEL RICARDO MENDOZA SIMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.745, asistidos por el Abogada MARIGINIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.111.
En fecha autos de fecha 02-08-2016, se instó a los solicitantes para que consignaran copias certificadas del acta de Defunción donde indique pareja o unión estable de hecho, en copia certificada, para lo cual se le otorgan diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha, todo ello a los fines de su admisión.
En virtud del auto de fecha 21-09-2016, cursante del folio (N° 17), de la presente solicitud, mediante la cual se instó a la solicitante consignar copias certificada del acta de defunción, por lo cuanto no ha consignado lo solicitado por este despacho, es por lo que se le otorgan un lapso de cinco (05) días mas de despacho siguientes a partir de la presente fecha, a los fines que den cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana SONIA SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.958.619, asistidos por la Abogada MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.111. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE