REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º
SOLICITANTES: ANGEL DAVID FARIAS ROJAS Y NOELIS DEL CARMEN BRITO SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.983.392 y V- 25.614.124, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.346.-
ASUNTO: BP02-S-2014-001829
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos ANGEL DAVID FARIAS ROJAS Y NOELIS DEL CARMEN BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.983.392 y V-25.614.124, respectivamente.- debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.346, quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 071, año 2013, la cual corre inserta al folio 02, del presente expediente, de esa unión matrimonial No Obtuvieron Bienes de Fortuna y que no procrearon hijos.-
El Tribunal por auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos ANGEL DAVID FARIAS ROJAS Y NOELIS DEL CARMEN BRITO SALAZAR., anteriormente identificados, en la misma forma,
términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos. Se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de hacerle saber que este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha Once (08) de Abril de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal, los Ciudadanos ANGEL DAVID FARIAS ROJAS Y NOELIS DEL CARMEN BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.983.392 y V-25.614.124, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.346, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos ANGEL DAVID FARIAS ROJAS Y NOELIS DEL CARMEN BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- V- 24.983.392 y V- 25.614.124, respectivamente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio Nº 071, año 2013, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
SRM/mlv
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