REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FRANCIS KAROLINA SUNIAGA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.272, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821, mediante la cual solicitó que tanto ella como las ciudadanas FRANCISCA FIGUEROA de SUNIAGA, MILAGROS SUNIAGA FIGUEROA y MARÍA SUNIAGA FIGUEROA, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ALFREDO RAFAEL SUNIAGA SALAZAR, fallecido ab-Intestato el día 07 de agosto del año 2014. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos NAXDESTA DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA y JUAN RAFAEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en la calle San Carlos, casa Nº 69, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle las flores, vereda A, casa Nº 11, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.195.712 y V-8.220.888, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO RAFAEL SUNIAGA SALAZAR, a las ciudadanas FRANCISCA FIGUEROA de SUNIAGA, FRANCIS KAROLINA SUNIAGA FIGUEROA, MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA FIGUEROA y MARÍA AUXILIADORA SUNIAGA FIGUEROA, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS



EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR



MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001731