REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL MILLÁN CORREA y LAURA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.321.330 y V-10.295.479 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nros. V-08321330-9 y V-10295479-0, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Los Bajos de San José, Parroquia Chorreron, de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917, mediante la cual solicitan se les declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector los Bajos de San José, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuya superficie y linderos se evidencia en el oficio Nº D.S.M. Nº 332, contentivo de dos (02) anexos, recibido el 29 de septiembre del presente año, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el cual fue agregado a la presente solicitud el 04 de octubre del año en curso, para que surtiera sus efectos de Ley, donde dicha parcela de terreno consta de un área de terreno aproximada de Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (3.565,56 Mts.²), dichas bienhechurías consisten en paredes y paredones de bloques con columnas y vigas de concreto, friso, pintura, techo de zinc, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, puertas de madera, ventanas corredizas, rejas protectoras, portón de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias (poso séptico) y compuesta por dos (02) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, patio y dos (02) baños, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (57,45 Mts.), con Audelis Tiapa; SUR: Cuarenta y Dos Metros con Diecinueve Centímetros (42,19 Mts.), con Vía de Acceso y Gloria Rodríguez y María Cumana; ESTE: Sesenta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (65,30 Mts.), con Aníbal Conoto; OESTE: Setenta y Nueve Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (79,34 Mts.), con camino vecinal (folios del 11 al 16). El costo total de la construcción de las referidas bienhechurías fue por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), los cuales fueron pagados a sus propias expensas. Igualmente, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL RONDÓN y ALEJANDRO DAVID MARCANO FRATELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.495.698, y V-17.971.124, respectivamente, obrero y de sesenta y un (61) años de edad, el primero, soldador y de treinta (30) años de edad, el segundo, y ambos domiciliados en el Sector Los Bajos de San José, Parroquia Chorreron, de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos JESÚS RAFAEL MILLÁN CORREA y LAURA JOSEFINA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2016-001016
MJMR/jgu