REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTONIETA DRIJA BITTAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.622, asistida por el abogado XAVIER HURTADO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.009, mediante la cual solicitó que tanto ella como las ciudadanas JOSEFINA BITTAR de DRIJA y YOLANDA DRIJA BITTAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.150.502 y V-8.229.239, respectivamente, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus MIGUEL DRIJA BALADY, fallecido ab-Intestato el día 25 de enero del año 1981. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA BITTAR de FRANCO y ROBERTO JESÚS BASILE DRIJA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en Oropeza Castillo, bloque 4, apartamento 203, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle Bolívar, casa Nº 5-139, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.954.362 y V-8.243.025, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MIGUEL DRIJA BALADY, a las ciudadanas JOSEFINA BITTAR de DRIJA, ANTONIETA JOSEFINA DRIJA BITTAR y YOLANDA MARÍA DRIJA BITTAR, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijas los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,








MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001829