REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Ana Emilia Rosas Caraballo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.304.671, domiciliada en la Urbanización Los Vídriales II, Nº 22, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Alfredo Andrés León Ascanio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.143.315, y domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Nº 09, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

ASUNTO: BP02-S-2015-000132.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Ana Emilia Rosas Caraballo, anteriormente identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el 03 de febrero de 2015, ordenándose la citación del ciudadano Alfredo Andrés León Ascanio, cónyuge de la prenombrada solicitante, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que reconociera o no los hechos alegados por la ciudadana Ana Emilia Rosas Caraballo, en su solicitud de divorcio. De igual manera, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud, una vez que constara en autos la citación del prenombrado ciudadano, librándose la respectiva orden de comparecencia al mismo el 15 de abril de 2015, previa consignación de los emolumentos necesarios (folios del 01 al 10).-

El 24 de abril de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó recibo de citación sin firmar, así como, la compulsa librada al ciudadano Alfredo Andrés León Ascanio, por no haber logrado su citación personal (folios del 11 al 16).-

El 29 de abril de 2015, compareció la solicitante ciudadana Ana Emilia Rosas Caraballo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marín Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y consignó escrito de promoción de pruebas. Luego, el 08 de mayo de ese año, este Tribunal mediante auto se abstuvo de agregar las pruebas promovidas por la prenombrada solicitante, por cuanto no consta en autos la citación personal del ciudadano Alfredo Andrés León Ascanio (folio del 17 al 19).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 24 de abril de 2015, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación sin firmar, así como, la compulsa librada al ciudadano Fabián Jesús Pérez, por no haber logrado su citación personal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante ciudadana Ana Emilia Rosas Caraballo, en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por la solicitante ciudadana ANA EMILIA ROSAS CARABALLO, plenamente identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARÍN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ERWIN J. CORRALES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Asunto: BP02-S-2015-000132
MJMR/jgu