REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

SOLICITANTES: Ciudadanos Cruz Octavio Rivero Peña y Rosmery Del Valle León Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.341.780 y V-8.321.500, respectivamente, y ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Frank Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.263.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

ASUNTO: BP02-S-2015-001418.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Cruz Octavio Rivero Peña y Rosmery Del Valle León Ruiz, ambos anteriormente identificados y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Frank Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.263. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el 30 de julio de 2015, ordenándose la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud (folios del 01 al 07).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 30 de julio de 2015, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante ciudadanos Cruz Octavio Rivero Peña y Rosmery Del Valle León Ruiz, en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos CRUZ OCTAVIO RIVERO PEÑA y ROSMERY DEL VALLE LEÓN RUIZ, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.263, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ERWIN J. CORRALES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ERWIN J. CORRALES
Asunto: BP02-S-2015-001418
MJMR/jgu