REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Yulies Carolina Boada Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.522, domiciliada en Vía El Rincón, San Diego Sector Putucual, Casa S/N, a cien metros (100 Mts.) del Colegio Fe y Alegría, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052.-

ASUNTO: BP02-S-2015-001432.-

MOTIVO: Inspección Judicial.-

Se contrae el presente asunto por Inspección Judicial, presentada por la ciudadana Yulies Carolina Boada Ortega, anteriormente identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052. Consta de autos, que la presente solicitud fue admitida el 04 de agosto de 2015, acordándose el traslado y constitución de este Juzgado para el día martes 06 de octubre de ese año, a las 10:00 de la mañana, en el sitio indicado por la parte interesada, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de practicar la Inspección Judicial solicitada (folios del 01 al 03).-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 04 de agosto de 2015, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante ciudadana Yulies Carolina Boada Ortega, en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la solicitante ciudadana YULIES CAROLINA BOADA ORTEGA, anteriormente identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ERWIN J. CORRALES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Asunto: BP02-S-2015-001432
MJMR/jgu

El suscrito ERWIN J. CORRALES, Secretario Accidental del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los folios cinco (05) y seis (06), del Asunto N° BP02-S-2015-001432, contentivo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana YULIES CAROLINA BOADA ORTEGA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-

EL SECRETARIO Acc.,


Abg. ERWIN J. CORRALES































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157º

Vencido como se encuentra el lapso de apelación, sin que la parte solicitante haya hecho uso de dicho recurso, contra la Resolución dictada por este Tribunal el 21 de octubre del año en curso (folios 05 y 06), en consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la solicitante ciudadana YULIES CAROLINA BOADA ORTEGA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, a tales efectos, se acuerda remitir el presente expediente al Archivo Judicial a los fines de descongestionar el archivo de este Despacho. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO


Abg. JOHNNY BOLÍVAR

Asunto: BP02-S-2015-001432
MJMR/jgu