REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA VALENTINA RODRÍGUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.721.854, domiciliada en la Avenida Venezuela del Sector Pueblo Nuevo, Casa Nº 92, Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación y debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISNELL SALVADOR DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 231.608, mediante la cual solicita que tanto a ella, como a sus hermanas ciudadanas MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUARTE, MARIANELA RODRÍGUEZ DUARTE y MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ DUARTE, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.799.171, V-23.518.552 y V-23.518.550, respectivamente, sean declarados ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ULISES JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Bachiller, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.189.480, siendo su último domicilio la Avenida Venezuela, Sector Pueblo Nuevo, Casa Nº 92, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 01 de septiembre de 2016, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas PAOLA JOSÉ SALAZAR AGUILERA y ROSANGEL DEL VALLE LÓPEZ ROSALES, venezolanas, mayores de edad, solteras, Estudiantes de Administración de Empresas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.055.754 y V-25.569.351, respectivamente, de veinte (20) años de edad y domiciliada en la Calle Libertad, Casa Nº 18, Sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la primera, de diecinueve (19) años de edad y domiciliada en la Avenida Venezuela del Sector Pueblo Nuevo, Casa Nº 102, Parroquia Pozuelos, de la referida ciudad de Puerto La Cruz, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante ULISES JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, a las ciudadanas MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUARTE, MARIANELA RODRÍGUEZ DUARTE, MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ DUARTE y MARÍA VALENTINA RODRÍGUEZ DUARTE, anteriormente identificadas, en su condición de hijas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ERWIN J. CORRALES

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,

Asunto N° BP02-S-2016-001554
MJMR/jgu