REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELSA MARÍA CHECHE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.559, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ CHECHE, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CHECHE, PATRICIA ISABEL RODRÍGUEZ CHECHE y ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CHECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.765.700, V-18.765.701, V-21.174.047 y V-24.493.061, respectivamente, asistida por el abogado ROBERT ANTONIO MEJÍAS PARABACUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.512, mediante la cual solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MAITA, fallecido ab-Intestato el día 05 de octubre del año 2014. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YARINETH DEL CARMEN MENDEZ BARRIOS y TOBIAS ORLANDO GUEDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la urbanización Jesucristo es el camino, edificio 11, piso 1, apartamento 4-B, Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle principal, pica del neverí central, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.222.795 y V-8.054.850, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MAITA, a los ciudadanos MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ CHECHE, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CHECHE, PATRICIA ISABEL RODRÍGUEZ CHECHE y ARTURO JOSÉ RODRÍGUEZ CHECHE, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de la ciudadana ELSA MARÍA CHECHE MEDINA, por cuanto este Tribunal observa que la misma no demostró el vínculo conyugal con el de cujus, ya que sólo se limitó a consignar una constancia de convivencia, y ésta no es la prueba idónea para hacerlo, siendo en este caso la declaratoria por ante un Tribunal de Primera Instancia como lo es la acción mero-declarativa. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR







MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-001449