REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EFRAIN JOSÉ RÍOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.870, asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, mediante la cual solicitó que tanto él como la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RÍOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.663, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANDRÉS ELOY RÍOS, fallecido ab-Intestato el día 19 de agosto del año 2016. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YUSMIRIA DEL VALLE PÉREZ RÍOS y JESÚS RAFAEL GONZÓLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en la calle el retiro, Nº F-10, barrio guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle la línea, Nº G-82, barrio guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208.890 y V-3.173.906, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRÉS ELOY RÍOS, a los ciudadanos EFRAIN JOSÉ RÍOS JIMENEZ y ANDREINA DEL CARMEN RÍOS JIMENEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-001511
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