REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS COLUMBA DE JESÚS GAMBOA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.422.297, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA LUZ FARIAS RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.136, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanos ciudadanos MARÍA AUXILIADORA DE JESÚS GAMBOA ARREAZA, MIGUEL ANTONIO GAMBOA ARREAZA, JOSÉ GREGORIO GAMBOA ARREAZA, CÉSAR AUGUSTO DE JESÚS GAMBOA ARREAZA y MARCO ANTONIO GAMBOA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera y los dos últimos, casados el segundo y el tercero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.314.873, V-8.219.649, V-8.342.997, V-10.287.383 y V-11.422.298, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus GLADYS COLUMBA ARREAZA DE GAMBOA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, secretaria, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.982.445, siendo su último domicilio la Urbanización Chuparín, Calle 9, Casa Nº 17, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 10 de abril de 2014, en el Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN MIREYA RONDÓN LÓPEZ y LUÍS JOSÉ CARABALLO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.415.139 y V-8.330.803, respectivamente, soltera, T.S.U. en Administración, de cuarenta y seis (46) años de edad y domiciliada en la Urbanización Colonia del Río, Casa Nº 29, Avenida Centurión de Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, casado, Licenciado en Educación, de cincuenta (50) años de edad y domiciliado en la Calle 12, Nº 11, Urbanización Chuparín, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante GLADYS COLUMBA ARREAZA DE GAMBOA, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA DE JESÚS GAMBOA ARREAZA, MIGUEL ANTONIO GAMBOA ARREAZA, JOSÉ GREGORIO GAMBOA ARREAZA, CÉSAR AUGUSTO DE JESÚS GAMBOA ARREAZA, GLADYS COLUMBA DE JESÚS GAMBOA DE CARABALLO y MARCO ANTONIO GAMBOA ARREAZA, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Asunto N° BP02-S-2016-001304
MJMR/jgu