REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Visto el contenido del escrito que antecede presentado el 22 de septiembre del año en curso, por los abogados en ejercicios JESÚS ALBERTO GARCÍA y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO A. ESPINOZA C. (C.I. Nº V-15.024.324) y CLAUDIA GONZÁLEZ (C.I. Nº E-52.245.711), mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual REFORMA la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de las ciudadanas LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE e ISVALIA DEL VALLE TORRIVILLA BENTANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.219.660 y V-3.672.864, respectivamente, y ambas domiciliadas en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:

Establece el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el 02 de abril de 2009, que:

“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.…” (Subrayado de este Juzgado).-

Ahora bien, de la simple lectura efectuada al escrito reforma se evidencia que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.239.000,00), equivalentes a CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (125.644,06 U.T.), por lo que se observa que dicha cantidad excede ampliamente las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), establecidas como limite en lo concerniente a la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal cual lo dispone la Resolución antes parcialmente transcrita, razón por la cual este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos FRANCISCO A. ESPINOZA C. y CLAUDIA GONZÁLEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios JESÚS ALBERTO GARCÍA y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en contra de las ciudadanas LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTE e ISVALIA DEL VALLE TORRIVILLA BENTANCOURT, todos anteriormente identificados, declina el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/jgu.
Asunto Nº BP02-V-2015-000573