REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, siete (07) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLORANGEL JOSEFINA MÉNDEZ GUAIMACUTO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.453, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.580, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanos ciudadanos EFRAIN RAFAEL MÉNDEZ PARAQUEIMA, JOSEFINA DE LOURDES MÉNDEZ GUAIMACUTO, EFRAIN JOSÉ MÉNDEZ GUAIMACUTO, MORELA MARÍA MÉNDEZ GUAIMACUTO y DULCE MARÍA MÉNDEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.188.566, V-8.232.452, V-8.251.649, V-8.274.573 y V-8.278.427, respectivamente, según consta de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 019, Tomo 0060, el 16 de junio de 2016, según los Libros llevados por ante dicha Notaría, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JOSEFA MARÍA GUAIMACUTO DE MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Maestra, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.167.166, siendo su último domicilio la Vereda 10 Casa Nº 12, Urbanización Camino Nuevo, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 07 de enero de 2016, en el Centro Médico Zambrano, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARTHA ELISA JIMÉNEZ BELTRÁN y VÍCTOR HUGO JIMÉNEZ BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.242.214 y V-8.242.213, respectivamente, Ingeniero Civil, de cuarenta y nueve (49) años de edad y domiciliada en la Calle San José, Casa Nº 21, Urbanización Las Morachas, Sector Rafael Caldera, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, Administrador, de cuarenta y ocho (48) años de edad y domiciliado en la Urbanización Boyacá I, Vereda Nº 23, Casa Nº 11, de la mencionada ciudad de Barcelona, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante JOSEFA MARÍA GUAIMACUTO DE MÉNDEZ, a los ciudadanos EFRAIN RAFAEL MÉNDEZ PARAQUEIMA, JOSEFINA DE LOURDES MÉNDEZ GUAIMACUTO, FLORANGEL JOSEFINA MÉNDEZ GUAIMACUTO, EFRAIN JOSÉ MÉNDEZ GUAIMACUTO, MORELA MARÍA MÉNDEZ GUAIMACUTO y DULCE MARÍA MÉNDEZ DE LOZADA, anteriormente identificados, en su condición de viudo el primero e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Asunto N° BP02-S-2016-001476
MJMR/jgu