REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 10 de octubre del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2014-001267
SOLICITANTES: Ciudadanos YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA y JULIANNY CAROLINA MÉNDEZ OZUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-18.299.180 y V-16.853.532, respectivamente.
Abogado asistente: Ciudadano Nelson José Martínez G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.291.336 e Inpre-abogado Nro. 120.468.
Domicilio Procesal: Av 5 de julio, edificio Elegua, PB., Oficina 3, Frente al Palacio de Justicia en Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogado, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 05 de agosto 2014.
Alegaron LOS SOLICITANTES que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual del municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2012, conforme consta en Acta de Matrimonio marcada “A”; que de su unión no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Cotopery, Calle San Diego, casa Nro. 27, sector La Aduana, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; que para el mes de marzo del año 2013, por situaciones de desacuerdo e incompatibilidades y en virtud de la imposibilidad de la convivencia juntas, resuelven separarse de cuerpo por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente y declaran que de la comunidad conyugal no existen bienes a liquidar.
En fecha 05 de agosto de 2014, este Tribunal declara la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA y JULIANNY CAROLINA MÉNDEZ OZUNA, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, librándose la notificación a la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado.
En fecha 28 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en fecha 22 de abril del año 2015.
En fecha 06 de agosto de 2015, el ciudadano YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA, asistido por el abogado Nelson José Martínez, inscrito en el Inpre-abogado Nro. 120.468, expresa no existir reconciliación y en consecuencia solicita la conversión en Divorcio de la presente solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal no se pronuncia al respecto en virtud de que no consta la comparecencia de la cónyuge ciudadana Julianny Carolina Méndez Ozuna.
En fecha 03 de octubre de 2016, los ciudadanos YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA y JULIANNY CAROLINA MÉNDEZ OZUNA, asistido por el abogado Nelson José Martínez, inscrito en el Inpre-abogado Nro. 120.468, expresa no existir reconciliación y en consecuencia solicitan la conversión en Divorcio de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal, observa:
En fecha 31 de julio del año 2014, comparecieron los ciudadanos YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA y JULIANNY CAROLINA MÉNDEZ OZUNA, antes identificados, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 31 de julio de 2015, siendo que de autos no se evidencia exista reconciliación, por el contrario comparecen en fecha 03 de octubre de 2016 e insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, dada la oportunidad que les ofrece el Código Civil Venezolano en su artículo 189; por consiguiente, este Tribunal lleno como se encuentran los extraños legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, declara procedente la presente solicitud en los términos acordados por los citados ciudadanos. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YOLFRAN JAVIER MATA GUARAMAIMA y JULIANNY CAROLINA MÉNDEZ OZUNA, asistidos por el abogado Nelson José Martínez, identificados ut-supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual del municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nro. 181, de fecha 19 de diciembre del año 2012, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la parroquia Naricual del municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 181, de fecha 19 de diciembre del año 2012, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 10 de octubre de 2016.- Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario
Exp. Nro. BP02-S-2014-001267.
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
GSA/jrqt/yt.-
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