REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 21 de octubre del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-001462
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano URBANO RAFAEL ZACARIAS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.440.687.
De cujus: Ciudadana AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.637.798.
Abogado Asistente: Ciudadano Luís Germán Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.879.805 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 23.895.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE ciudadano URBANO RAFAEL ZACARIAS SUBERO, asistido por el abogado Luís Germán Pérez Rodríguez -supra identificados-
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 26 de septiembre de 2016.
Alegó EL SOLICITANTE que en fecha 21 de febrero de 2016, falleció Ab intestato en la Parroquia El Carmen correspondiente al municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, su cónyuge la ciudadana AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARIAS (†), todos supra identificados-, siendo su última residencia la ubicada en el Sector 2, Vereda 15, Casa Nro. 19, Tronconal 2, de la Parroquia El Carmen, municipio Simón Bolívar del estadio Anzoátegui. En razón de lo cual, solicita de este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará para que éstos sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud y previas formalidades de Ley se le declare junto a su hijo el ciudadano JOSÉ RAFAEL ZACARÍAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 15.707.250 como Únicos y Universales Herederos de la causante AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARIAS (†), todos supra identificados-.
Fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas de: ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 366, asentada en fecha 22 de febrero del 2016, por ante el Registro Civil y electoral de la parroquia San Cristóbal del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†); ACTA DE MATRIMONIO Nro. 512, correspondiente a los ciudadanos URBANO RAFAEL ZACARIAS SUBERO y AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†), asentada en fecha 21 de diciembre de 1973, por ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia Pozuelos del municipio Sotillo del estado Anzoátegui; ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1489, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL ZACARÍAS MARTÍNEZ, asentada en fecha 17 de julio de 1981, por la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS CASNEIRO ITRIAGO y JUAN JOSÉ GUMERCINDO NOROÑO GORBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.850 y V-2.996.888, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 11 de octubre de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano SOLICITANTE, así como a su esposa AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†) desde hace muchos años, que tuvieron un hijo llamado JOSÉ RAFAEL ZACARÍAS MARTÍNEZ, que ambos son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†) y que ésta falleció en Barcelona, estado Anzoátegui, el día 21 de febrero de 2016, (folios 9 y 10, respectivamente).
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos URBANO RAFAEL ZACARIAS SUBERO y JOSÉ RAFAEL ZACARÍAS MARTÍNEZ con el carácter de cónyuge e hijo respecto a la de cujus AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†), respectivamente. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†) a los ciudadanos URBANO RAFAEL ZACARIAS SUBERO y JOSÉ RAFAEL ZACARÍAS MARTÍNEZ con el carácter de cónyuge e hijo respecto a la de cujus AMINTA JOSEFINA MARTÍNEZ DE ZACARÍAS (†), respectivamente, asistidos por el abogado Luís Germán Pérez Rodríguez, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 21 de octubre de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 02:37 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-001462
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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