REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 21 de octubre del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-001508

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadano LIBANO RAFAEL RAMOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.329.879.

De cujus: Ciudadano LUÍS EMILIO RAMOS JIMÉNEZ (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-550.557.

Abogado Asistente: Ciudadano Luís Guzmán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.305.215, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 132.543.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano LIBANO RAFAEL RAMOS PÉREZ, asistido por el abogado Luís Guzmán Rodríguez, ambos -supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 04 de octubre del 2016.

Alegó el solicitante que en fecha 24 de enero del año 2013, falleció Ab-Intesto, en el municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el ciudadano LUIS EMILIO RAMOS JIMÉNEZ (†), supra identificado, según Acta de defunción consignada, siendo su ultima residencia en Vereda Norte 10, sector “C”, casa Nro. 64, urbanización Guanire, Puerto La Cruz estado Anzoátegui; que el de cujus antes mencionado dejo como sus Únicos y Universales Herederos a sus 7 hijos, como se evidencia en las Actas de Nacimientos consignadas, los cuales llevan por nombre Luís Manuel, Luis Emilio, Lolymar y Luis Carlos RAMOS RIVAS, Ysmenia RAMOS DE VILLALOBOS, Olinda Coromoto RAMOS DE CALDERA y Libano Rafael RAMOS PÉREZ, junto a quien fuera su esposa la ciudadana Luisa Omaira RIVAS DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.190.472, 8.315.078, 8.345.755, 13.167.239, 8.310.286, 8.327.665, 8.329.879 y 550.907, respectivamente, tal como se evidencia igualmente del Acta de Matrimonio y de las cédulas de identidad consignadas junto a la solicitud.

Fundamento su libelo en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas de Acta de Defunción Nro. 25, correspondiente al ciudadano LUÍS EMILIO RAMOS JIMÉNEZ (†), asentada en fecha 04 de febrero del 2013, por ante el Registro Civil del municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; ACTAS DE NACIMIENTOS Nros: 926, 252, 187, 636 y 637, correspondiente a los ciudadanos LIBANO RAFAEL, LUIS MANUEL, YSMENIA, LUIS EMILIO y OLINDA COROMOTO, asentada en fechas 10 de diciembre de 1965, 17 de julio de 1958, 01 de marzo de 1968, 25 y 21 de septiembre de 1964, todas por ante el Registro Civil del municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 1668 y 267, correspondiente a los ciudadanos LOLYMAR y LUIS CARLOS, asentadas en fechas 20 de agosto de 1968 y 09 de febrero de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Sotillo del estado Anzoátegui; así como ACTA DE MATRIMONIO Nro. 151, correspondiente a los ciudadanos LUÍS EMILIO RAMOS JIMÉNEZ y LUISA OMAIRA RIVAS PÉREZ, asentada en fecha 13 de octubre de 1956, por ante la Prefectura Civil del municipio Manicuare, distrito Sucre del estado Sucre; así como copias fotostáticas de las cédulas de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 11 de octubre del 2016, se declararon a los testigos SANDRA JOSEFINA AGUILERA MARCANO y FRANCISCO JAVIER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.288.625 y V-9.270.029, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: SANDRA JOSEFINA AGUILERA MARCANO y FRANCISCO JAVIER GARCÍA, supra identificados, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 11 de octubre de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación al SOLICITANTE, así como al difunto LUÍS EMILIO RAMOS JIMÉNEZ (†), alegando que el mismo falleció el día 24 de enero del 2013, en el municipio Urbaneja del estado Anzoátegui sin dejar testamento, que su última residencia fue en la Vereda Norte 10, sector “C”, casa Nro. 64, urbanización Guanire, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, estando casado con la ciudadana LUISA OMAIRA RIVAS PÉREZ, afirmando éstos que el mismo era padre de los ciudadanos Luís Manuel, Luís Emilio, Lolymar y Luís Carlos RAMOS RIVAS, YSMENIA RAMOS DE VILLALOBOS, OLINDA COROMOTO RAMOS DE CALDERA y LIBANO RAFAEL RAMOS PÉREZ, quienes junto a la ciudadana LUISA OMAIRA RIVAS, todos supra identificados son sus Únicos y Universales Herederos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Luisa Omaira RIVAS DE RAMOS con el carácter de cónyuge y de los ciudadanos Luís Manuel, Luís Emilio, Lolymar y Luís Carlos RAMOS RIVAS, Ysmenia RAMOS DE VILLALOBOS, Olinda Coromoto RAMOS DE CALDERA y Libano Rafael RAMOS PÉREZ, con el carácter de hijos respecto al de cujus Luís Emilio RAMOS JIMÉNEZ (†), todos ut-supra identificados. Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Luisa Omaira RIVAS DE RAMOS con el carácter de cónyuge y de los ciudadanos Luís Manuel, Luís Emilio, Lolymar y Luís Carlos RAMOS RIVAS, Ysmenia RAMOS DE VILLALOBOS, Olinda Coromoto RAMOS DE CALDERA y Libano Rafael RAMOS PÉREZ, con el carácter de hijos respecto al de cujus LUÍS EMILIO RAMOS JIMÉNEZ (†), asistidos por el abogado Luís Guzmán Rodríguez, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión al SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 21 de octubre de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. José Ramón Quijada T.
Secretario.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



Abg. José Ramón Quijada T.
Secretario
Solicitud Nro. BP02-S-2016-001508
Únicos y Universales Herederos
GSA/GSA