REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: 21 de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Vista la demanda propuesta por el ciudadano AMIRCO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.497.852, asistido por el abogado Miguel Eduardo Sarmiento Turmero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.914, por DAÑOS MATERIALES, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL DALYS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.569.047.- Anótese en el Libro de Causas respectivo.-
En cuanto a la admisión de la presente demanda, previamente el Tribunal observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de facha 2 de abril de 2009, establece:
“ a) Los Juzgados de municipios, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Asimismo establece:
“b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Desprendiéndose del libelo de demanda, que el demandante AMIRCO LUNA, antes identificado, asistido de abogado manifiesta lo siguiente:
“Demandado por Daños materiales al Ciudadano JOSÉ DANIEL DALYS, portador de la Cédula de identidad N° V-18.569.047, y domiciliado en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Línea, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la Cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (3.200.000,00 Bs.) Equivalentes a ( 18079,09 UT.)”.
Como quiera que la cuantía establecida por el demandante en su libelo de demanda excede la cuantía correspondiente a este Tribunal, es por lo que se acuerda declinar la presente demanda al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
En razón de lo antes dicho, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía; en consecuencia, remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, una vez como sean transcurridos los lapsos para que la parte demandante ejerza los recursos de Ley. Cúmplase. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- En Puerto La Cruz, 21 de octubre de 2016. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
La Juez,
Abg. Gloria Silva Alexis
El Secretario Acc.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
El Secretario Acc.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Exp. BP02-T-2016-000024
tg
|