REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 24 de octubre del 2016
206° y 157°
Exp. Nro. BP02-S-2015-001623
SOLICITANTES: Ciudadanos HANSARYS MARINA SALGADO SUAREZ y OLIVER ENRIQUE MARTÍNEZ ROLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.236.839 y V-12.395.624, respectivamente.
Abogadas asistentes: Ciudadanas Isis Tovar Díaz y Maralex Sancler Gómez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.378 y V-12.429.886, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.746 y 88.169.
Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO)
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 05 de octubre del 2015 presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por las abogadas Isis Tovar Díaz y Maralex Sancler Gómez, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 14 del mismo mes y año.
Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído matrimonio civil en fecha 24 de enero del 2014, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio consignada; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Aventura Plaza, Piso 7, Apartamento B 74, Lechería del estado Anzoátegui; que su relación matrimonial por motivos ajenos a su voluntad fue perdiendo la compenetración amorosa que existía entre los dos, haciéndose incompatible su unión, razón por la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que a partir de su solicitud cada uno de ellos se hará cargo de los respectivos pasivos que asuman y el pago deudas de sus respectivas tarjetas de crédito; responderá cada uno ante terceros de las obligaciones asumidas durante el matrimonio que no hayan sido autorizadas por escrito por el orto cónyuge y responderán de las obligaciones que cada uno asuma y de los bienes que cada uno adquiera a partir de su solicitud; a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior
Consignaron junto al memorial presentado: Acta de Matrimonio Nro. 17, asentada en fecha 24 de enero del año 2014, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos HANSARYS MARINA SALGADO SUAREZ y OLIVER ENRIQUE MARTÍNEZ ROLAS; y copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SOLICITANTES.
El Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos HANSARYS MARINA SALGADO SUAREZ y OLIVER ENRIQUE MARTÍNEZ ROLAS, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal, librándose para ello en esa misma fecha oficio Nro. 0921-394-2015.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de octubre del 2015, manifestó haber entregado oficio Nro. 0921-394-2015, perteneciente al expediente BP02-S-2015-001623, acompañado con copia certificada de la solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos, dirigido al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
En fecha 18 de octubre de 2016, comparecieron LOS SOLICITANTES, asistidos por las abogadas Isis Tovar Díaz y Maralex Sancler Gómez, supra identificados, solicitando la conversión en Divorcio, visto haber transcurrido más de un año del decreto de separación de cuerpo y bienes, no existiendo entre éstos reconciliación.
Para decidir, el Tribunal observa:
En fecha 05 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos HANSARYS MARINA SALGADO SUAREZ y OLIVER ENRIQUE MARTÍNEZ ROLAS, asistidos por las abogadas Isis Tovar Díaz y Maralex Sancler Gómez, ut- supra identificados y solicitaron por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes la cual fue decretada en fecha 14 de octubre del mismo año, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 14 de octubre de 2016 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente se declara procedente la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos HANSARYS MARINA SALGADO SUAREZ y OLIVER ENRIQUE MARTÍNEZ ROLAS, asistidos por las abogadas Isis Tovar Díaz y Maralex Sancler Gómez, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 24 de enero del 2014, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 17, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil y Electoral del municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y al Registro Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 17, de fecha 24 de enero del 2014, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por los respectivos Registros Civiles ya mencionados, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 24 de octubre del 2016. - Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Abg. José Ramón Quijada T.
El Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:41 am., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. José Ramón Quijada T.
El Secretario Acc.
Exp. Nro. BP02-S-2015-001623
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/tg.
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