REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 24 de octubre de 2016
206° y 157°
Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCIÓN JUDICIAL” cumplido previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por la ciudadana MARIELA PÉREZ ANZOLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.421.387, inscrita en el Inpre-Abogado Nro. 124.521, en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN BC GROUP MEDICAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el N° 63, Tomo 98-A.. Anótese en el Libro de Solicitudes Civiles llevo por este Tribunal.-
Previo pronunciamiento en cuanto a la ADMISIÓN, el Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables...(omisis). Junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado y resaltados propios del tribunal).
Se trata de una Solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana MARIELA PÉREZ ANZOLA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION BC GROUP MEDICAL, C.A. -antes identificada-, por lo cual manifestó:
“…acudo ante su competente autoridad a efectos de dejar constancia de los hechos que de seguidas manifiesto, por vía de inspección judicial no contenciosa…”
No obstante esa manifestación; existen particularidades en la solicitud que indispensablemente precisan de ampliaciones o fundamentación, en procura especialmente de la conducencia jurídica que la actuación solicita como lo es cualidad, la finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica lo cual deberá definirse con el objeto legítimo que debe contener el interés que la motiva. Para ello obviamente, será indispensable que se conozca cuál es su interés lícito que esencialmente haga procedente la actuación en consonancia con lo dispuesto por el articulo 1.429 del Código Civil; pues en materia de pruebas, aun las preconstituidas, deberá estar presente la conducencia del acto, por lo que no solo será suficiente la mención del interés.- En efecto, las exigencias de necesidad y prioridad que contempla el articulo 1.429 del Código Civil en concordancia con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, deben estar presentes en la demostración de licitud del acto.- De manera que, teniendo por objetivo la presente solicitud pedir la actuación del Juez para que intervenga su formación y desarrollo, esta deberá ser de conformidad con la Ley sin lo cual el Juez no entra en actividad.- En consecuencia, deberá manifestarlo expresamente.-
En razón de lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana MARIELA PÉREZ ANZOLA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN BC GROUP MEDICAL, C.A. -antes identificada.- Así se decide. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, veinticuatro (24) de octubre de 2016. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El Secretario Accidental.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Exp. Nro. BP02-S-2016-001546
GSA/tg.-
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