REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 25 de octubre del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000341
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-18.127.965 y V-19.204.539, respectivamente.
Abogada asistente: Ciudadana Mariela Gómez Medina, Inpre-abogado Nro. 139.133.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO

En el día de hoy, 25 de octubre de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m), comparecen voluntariamente ante este Tribunal Octavo de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el expediente Nro. BP02-S-2015-000341, de SEPARACIÓN DE CUERPOS los ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.127.965 y V-19.204.539, respectivamente, asistidos por la abogada Mariela Gómez Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.133, quienes exponen: Manifestamos al Tribunal no haber procreado hijos en la relación matrimonial, así mismo manifestamos no tener bienes de fortuna que separar, igualmente solicitamos del Tribunal que se nos decrete la Separación de Cuerpos en virtud que hasta los momentos no hay posibilidades de reconciliación.-
En consecuencia, vista la manifestación de ambos contrayentes y las actas que conforman el presente expediente, habiéndolos instados a la reconciliación sin que se hubiese logrado la misma, en atención a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 189, el cual establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En razón de ello, y conforme a lo expresado por los solicitantes este Tribunal Octavo de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 191 del Código Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, –ut
supra identificados- por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y de la presente acta y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la cual se acompañará copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, a los 25 días del mes de octubre del 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.

Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Los Comparecientes
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo la 2:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000341
Separación de Cuerpos
GSA/yt.