REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
Puerto La Cruz, 27 de octubre de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, en la cual la parte demandante ciudadano MAGLIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro. V-5.341.095, en su carácter de Presidente de la Empresa PENCOFIL, C.A., asistido por el abogado Vicenzo Corinto Camillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.329.970, inscrito en el Inpre-Abogado Nro. 18.110, DESISTE del Procedimiento contra la Sociedad Mercantil PUNTO TECNOLOGICO 2009, C.A, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados insertos del folio 6 al 11, del 18 al 27.- Y así se decide. En Puerto La Cruz a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Gloria Silva Alexis.
El Secretario Acc,
Abg. José Ramón Quijada T.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior. Conste.-
El Secretario Acc,
Abg. José Ramón Quijada T.
Exp. Nº BP02-V-2013-000970.-
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