REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 03 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. Nro. 1611-09
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
Demandante (S): Empresa Inversiones y Servicios Universales S.C.
Demandado(S): Cooperativa De Carpinteria y Construcciones y Servicios Coheca Rl
Abogados Asistentes: Wilfredo Monsalve, Jesús Manzanares León y Edgar Pulgar Polanco, Inscritos con el Inpreabogado Bajo el Nro. 87.113, 103.709 y 15784.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
Por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos que las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la sentencia de la misma, siendo la ultima actuación en fecha 10 de marzo de 2010 y por cuanto si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedida y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce una perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal, vista la inactividad señalada, en la presente causa declara la perdida de interés, en virtud de que han transcurrido tiempo en exceso de inactividad procesal de las partes. Así se decide.
En razón de los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna y 321 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EL ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente juicio.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los tres días del mes de octubre de 2016. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
Juez
Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio
Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Accidental
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Accidental
Exp. Nro. 1611-09
GSA/jq