REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 04 de octubre del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-001136
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano RAMÓN CELESTINO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.484.629.
De cujus: Ciudadana ROSA CUMANA (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.437.548.
Abogada Asistente: Ciudadana Juana de Lourdes Arreaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.490.603 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 248.454.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano RAMÓN CELESTINO CUMANA, asistido por la abogada Juana de Lourdes Arreaza -supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 03 de agostom del 2016, una vez la parte cumpliera con lo solicitado por este Despacho Judicial en auto de fecha 19 de julio del mismo año.
En el memorial presentado alegó el SOLICITANTE, asistido de abogada, que en fecha 09 de febrero del 2016, falleció Ab-Intestato quien en vida se llamara ROSA CUMANA, supra identificada, según Acta de Defunción consignada, quien fuere su madre y de sus hermanas MARÍA NESTA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V9.093.009 y JOSEFA MARGARITA CUMANA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.204.014, tal como se evidencia de
Actas de nacimientos consignadas junto a la solicitud, se sirva este Tribunal Declararlos como Únicos y Universales Herederos de la causante.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas de Acta de Defunción Nro. 263 de fecha 10 de febrero del 2016, asentada por ante el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ROSA CUMANA (†); Partidas de Nacimientos, Nros. 29, 27 y 37, asentadas en fechas 29 de marzo de 1957, 08 de septiembre de 1940 y 20 de octubre de 1960, todas por ante el Registro Civil de la parroquia El Carito municipio Libertad del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos RAMÓN CELESTINO, MARÍA NESTA y JOSEFA MARGARITA CUMANA, respectivamente; y copias fotostáticas de los ciudadanos antes mencionados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: LORENZO CURAPIACA y BERNARDINO ZOEA QUERECUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.418.560 y V-4.497.902, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 21 de septiembre de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación al Solicitante y sus hermanas MARÍA NESTA Y JOSEFA MARGARIRA CUMANA DE ABREU, así como a su madre hoy difunta ROSA CUMANA, quienes dieron fe de que la misma si era su progenitora, así como que son los únicos y Universales Herederos de la De cujus antes mencionada, manifestando según el interrogatorio que falleció el día 09 de febrero del 2016, sin dejar testamento y sin dejar otros herederos, así como que dejo una casa en la cual residía.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos RAMÓN CELESTINO, MARÍA NESTA y JOSEFA MARGARITA CUMANA DE ABREU con el carácter de hijos respecto a la de cujus ROSA CUMANA (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA CUMANA (†) a los ciudadanos RAMÓN CELESTINO, MARÍA NESTA y JOSEFA MARGARITA CUMANA DE ABREU, con el carácter de hijos, asistidos por la abogada Juana de Lourdes Arreaza, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 04 de octubre de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc..
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-001136
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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