REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 06 de octubre del 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YOCELYN NAZARETH ROJAS RONDÓN y ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad la primera Nro. V-19.488.863 y el segundo portador del Pasaporte Nro. B806285, asistida la primera por la abogada Ana Rosa Parabavire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.949, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 133.159, actuando la abogada antes mencionada como apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, supra identificado, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de Solicitudes Civiles llevados por este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito presentado, específicamente en su primer párrafo, que asiste al ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, ut- supra identificado, mediante Poder autenticado en la Habana Cuba el día 22 de enero del 2015, bajo el Nro. 84, así como solicitaron que se les declarara el Divorcio de acuerdo a lo que confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil venezolano; debido a la lectura de dicho escrito este Tribunal llego a la conclusión de que el Poder consignado no contiene la respectiva postilla, requisito indispensable conforme lo establecido en Convención de la Haya.
En razón de lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos YOCELYN NAZARETH ROJAS RONDÓN y ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENDOZA, ambos identificados ut-supra. Así se decide. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, diez (10) de octubre de 2016. Años 206° de Independencia y 157° de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El Secretario.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Exp. Nro. BP02-S-2016-001466
GSA/tg
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