REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

SOLICITANTES: ciudadanos YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA y LUIS E. BECERRA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.931.712 y V-8.942.240; Abogados ambos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.312 y 31.462.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2015-000879.-
PRETENSIÓN: Conversión en Divorcio.-

En fecha 12 de mayo del año 2015, se recibió por distribución Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA y LUIS E. BECERRA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.931.712 y V-8.942.240; Abogados ambos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.312 y 31.462, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de julio de 1992, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Caroní Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud marcada con la letra distintiva “A”. Expresaron además, que por mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifestaron que el patrimonio de la sociedad conyugal para la fecha en que fue presentado el escrito de separación de cuerpos y bienes, se encontraba integrado por los siguientes bienes:
a. (i) El ciudadano LUIS E. BECERRA BERMUDEZ antes identificado, renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en los bienes Siguientes.
b. Corresponderán en plena propiedad a la ciudadana; YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA antes identificado, los siguientes bienes: 1.- UN INMUEBLE constituido por una PARCELA DE TERRENO identificada como: UD-211-10-03-A, ubicada en la calle Curazao de la Urbanización Villa Antillana de Puerto Ordaz, tiene una área aproximadamente de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (489,11 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: En dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 mts) con la parcela 211-10-03-B; SURESTE: en
c. diecinueve metros con setenta y ocho (19,78 mts) con la parcela 211-10-04; SUROESTE: En veintidós metros con noventa y tres centímetros (22,93 mts) con la carrera Curazao; NOROESTE: En treinta y un metros con cincuenta y tres centímetros (31,53 mts) con la parcela 211-10-02. Le corresponde el Código Catastral: 07-01-01-U01-022-022-008-021-001-001-001. La casa que sobre ese terreno está construida, con la siguiente descripción: casa de tres niveles, en la planta alta tiene cuatro (4) habitaciones y cuatro (4) baños, en la planta baja sala comedor, cocina, una habitación, un baño, cuarto de lavandería y bajando unas escaleras un espacio tipo salón. En la última planta por la parte de afuera bajando las escaleras tipo sótano una habitación con su baño la casa está equipada con Tres aires acondicionados de cuatro (4) toneladas cada uno y tres (3) tipo split. Un estacionamiento con capacidad para dos carros, y un área de jardín alrededor de toda la casa de los lados y del lado posterior y al frente de la casa. A esta parcela le corresponde el uso Residencial (Uni, Bi y Trifamiliar) R3 establecido en la Ordenanza de Zonificación vigente Gaceta Municipal aprobada en Sesión No. 57 de fecha 07 de agosto de 2009. El título de propiedad de la parcela está inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní Estado Bolívar, en fecha 18 de Marzo del Dos Mil Trece (2013), quedo inscrito bajo el No. 47, folio 296 de los tomos 13 del Protocolo de Transcripción del año 2013. Y la casa sobre la parcela construida consta según titulo Supletorio expedido por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 26 de noviembre del año 2014, bajo Solicitud Nº 14.898. Igualmente quedan en plena propiedad del cónyuge Ivette B Morales los bienes muebles que se encuentran en esta casa. Marcados con la letra “C”.
d. 2.- UN INMUEBLE constituido por EL APARTAMENTO distinguido con los Nº 3-5, ubicado en el nivel tres (03) o tercer piso de edificio “A” del
e. CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS (69 MTS2), su porcentaje de condominio respecto a la totalidad del conjunto Residencial es de 0,60 % centésimas sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de conjunto; cuyos linderos y medidas son las siguientes : NORTE: Con el Apartamento Nº 3-4; Sur: Con el Apartamento distinguido con los Nos. 3-6 del edificio; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene acceso. Con su respectivo maletero ubicado en el sótano del edificio De Marina Mar; Así mismo le pertenece el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento descubierto y servicios generales del Conjunto. El inmueble esta distinguido con el número catastral 03-21-01-UR-09-03-04-01-04-05. Además posee UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO distinguido con el Nº 06, ubicado en la planta nivel estacionamiento del Edificio “A”, con una superficie de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 M2). Según consta en el documento llevado ante el Registro Publico del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, en fecha 06 de Octubre del 2008, bajo el Nº 20, Folio 129 al 134, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008, de igual forma UN MALETERO ubicado en el nivel sótano del Conjunto. A su vez es propietaria de un (01) inmueble constituido por un puesto para ESTACIONAMIENTO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS dentro del agua, distinguido con el número 59 del MUELLE ESTE, GRUPO SUR del área de Marina Deportiva de LA TERCERA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR, ubicado en la avenida La Costa de la zona Hoteles y Condominios del sector de la Península del Complejo Turístico El Morro, Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Está formado por un rectángulo de 10 Mts. de lago por 4 Mts. de ancho, y se encuentra alinderado así: NORTE: con el puesto o embarcadero, cuya denominación es inmediatamente inferior al puesto que se requiere; SUR: con el puesto o embarcadero, cuya
f. denominación es inmediatamente superior al puesto que se requiere; ESTE: con muelle de su ubicación; OESTE: con aguas de estas instalaciones; los linderos y demás características del puesto de estacionamiento antes señalados, se encuentran establecidas en el documento parcial de condominio de área de embarcaderos o puestos para embarcaciones deportiva de LA TERCERA ETAPA del CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA MAR. Protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de noviembre de 1998 bajo el N• 04, folios del 75 al 113, tomo 12 Protocolo Primero. El inmueble esta distinguido con el número catastral 03-21-01-UR-09-03-04-01-07-02. Según consta en documento Autenticado en la Notaria Publica Octava Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 25 de Marzo de 2009, inserto bajo el Nº 51, tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. Igualmente quedan en plena propiedad del cónyuge Ivette B Morales los bienes muebles que se encuentran en este apartamento. Ambos documentos marcados con la letra “D”.
g. 3.- UN INMUEBLE constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado como: LOCAL CARUACHI 1-22, ubicado en el primer piso del CENTRO EMPRESARIAL 303, UD 260, numero parcelario 260-03-02, Carrera Caruachi, Alta vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; El cual tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 m2) y sus linderos son: NORTE: con el local Caruachi 1-21; SUR: con el local Caruachi 1-23; ESTE: con la parte Residencial 303: y OESTE: que es su frente con el pasillo de circulación, frente a la carrera Caruachi y Edelca y viene con un (1) puesto de estacionamiento en el sótano identificado con el Nº 1, le corresponde el 1,508361 % en los derechos cargas y obligaciones del Centro Empresarial 303. Según consta en el documento de venta protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 05 de Febrero de 2010, inserto bajo el número
h. 2010.1133, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.1364 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010. Marcado con la letra “E”.
i. 4.- UN INMUEBLE constituido por un LOCAL COMERCIAL identificado como: LOCAL CARUACHI 1-23, ubicado en el primer piso del CENTRO EMPRESARIAL 303, UD 260, numero parcelario 260-03-02, Carrera Caruachi, Alta vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; El cual tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 m2) y sus linderos son: NORTE: con el local Caruachi 1-22; SUR: con las escaleras y fachada sur del centro empresarial adyacente al cubo B; ESTE: con la parte Residencial 303: y OESTE: que es su frente con el pasillo de circulación, frente a la carrera Caruachi y Edelca y viene con un (1) puesto de estacionamiento en el sótano identificado con el Nº 2, le corresponde el 1,508361 % en los derechos cargas y obligaciones del Centro Empresarial 303. Según consta en el documento de venta protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 05 de Febrero de 2010, inserto bajo el número 2010.1135, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.7.1365 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010. Marcado con la letra “F”.
j. 5.- UN INMUEBLE constituido por un LOCAL COMERCIAL distinguido con el Nº 65, ubicado en el nivel II del CENTRO COMERCIAL VILLA ALIANZA, en la Urbanización Villa Alianza II de Puerto Ordaz. Los linderos del local comercial objeto de esta venta, y que está ubicado hacia el sector central de la planta nivel II, son: NORTE: con el pasillo central; Sur: Con el local 66; ESTE: Con el local 67 y OESTE: Con el local 63, tiene una superficie de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (43,20m2) y consta de un (01) salón y una (01) sala de baño. Según documento de venta protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní, de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2001, bajo el N• 18
k. Protocolo Primero, Tomo 19, 2do trimestre del 2001. Marcado con la letra “G”
l. 6.- UN INMUEBLE constituido por un LOCAL COMERCIAL ubicado en sector Norte de la planta nivel III de CENTRO COMERCIAL VILLA ALIANZA, distinguido con el Nº 103, Avenida Estados Unidos, Urbanización Villa Alianza II, UD-204 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. El mencionado local tiene una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,60 m2), consta con un salón y una sala de baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del centro comercial; SUR: con el pasillo de circulación; ESTE: con el local Nº 104; y OESTE: con el local Nº 102. Según consta el documento de venta Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Autónomo Caroní, de fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 24, Segundo Trimestre de 1998. Marcado con la letra “H”.
m. 7.- UN VEHÍCULO Marca Honda Civic LXS AT, año 2008 de color blanco tafetán, placa FBT25C. Según consta en el certificado de origen Nº AR-093936, emitido por la empresa SURAUTO, CA J-31265263-2 el día 01 de abril del 2008 . Dicho automóvil está a nombre del cónyuge Luis Eduardo Becerra Bermúdez. Dejando constancia que para el momento que la cónyuge Yvette Belinda Morales Guevara necesite venderlo, el cónyuge Luis Eduardo Becerra Bermúdez sin apremio facilitara su firma en el preciso momento de la venta por ante cualquier Notaria Publica de Venezuela. Marcado con la letra “I”.
n. 8.- Las cuentas bancarias en las cuales la ciudadana YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA es titular, de mutuo acuerdo entre las partes, se le van a respetar en su totalidad.
o. (ii) La ciudadana YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA antes identificada renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponden en los bienes Siguientes.
p. Corresponderán en plena propiedad al ciudadano; LUIS E. BECERRA BERMUDEZ antes identificado, los siguientes bienes:
q. 1.- Titulo de propiedad 020586 correspondiente a semana Resort Sheraton Vistana Cascadas en Orlando florida. USA
r. 2.- UN INMUEBLE constituido por una PARCELA DE TERRENO identificada como: UD-211-10-03-B: ubicada en la Vía Brasil de la Urbanización Villa Antillana de Puerto Ordaz, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (278,97 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: en dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) con la Vía Brasil; SURESTE: en quince metros con un centímetro (15,01 mts) con la parcela 211-10-04; SUROESTE: En dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 mts) con la parcela 211-10-03-A; NOROESTE: en quince metros con un centímetro con la parcela 211-10-02. Le corresponde el Código Catastral: 07-01-01-U01-022-008-022-001-001-001. A esta parcela le corresponde el uso Residencial (Uni, Bi y Trifamiliar) R3 establecido en la Ordenanza de Zonificación vigente Gaceta Municipal aprobada en Sesión No. 57 de fecha 07 de agosto de 2009. El título de propiedad está inscrito en el Registro Público del Municipio Caroní Estado Bolívar, en fecha 18 de Marzo del Dos Mil Trece (2013), quedo inscrito bajo el No. 47, folio 296 de los tomos 13 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Marcado con la letra “C”
s. En el entendido que sobre dicha parcela se construirá una edificación de
t. cuatro (04) niveles, ampliamente conocido el proyecto por las partes; y dicho proyecto se incluye en la presente adjudicación.
u. 3.- UNA PARCELA DE TERRENO y lo que en esa parcela se haya construido; señalada con el número parcelario 4-01-13, ubicado en la urbanización Caronoco, UD-200 de esta misma ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.806.37) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NOROESTE: en treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros (36,62 Mts.), Zona Verde propiedad de Ferrocasa; NORESTE: en cincuenta y tres metros con ciento cincuenta centímetros (53,50 Mts.) con la Parcela 04-01-14; SURESTE: veintinueve metros con cincuenta y dos centímetros (29,52) con la calle Los Chaguaramos; SUROESTE: en cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts.) con la Parcela 04-01-12. El inmueble está identificado con el numero catastral 07-01-01-01-200-101-004-013-001. Según documento llevado ante el Registro Publico del Municipio Caroní Estado Bolívar, quedo inserto bajo el Nº 2012.4565, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.2843 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Marcado con la letra “J”.
v. 4.- Las Acciones de la empresa ATLANTIS 303, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, según documento registrado en fecha 27 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 49-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29473528-2. Marcado con la letra “K”.
w. 5.- Las Acciones de la Empresa SAN LORENZO 303, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, según documento registrado en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el N° 23, Tomo 65-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29519609-1.Marcado con la letra “L”.
x. 6.- Las Acciones de PROMOTORA 303 de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 303 S. A. empresa Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el No. 40 Tomo 51 A Pro. Marcado con la letra “Ñ”.
y. 7.-Las cuentas bancarias en las cuales el ciudadano LUIS E. BECERRA BERMUDEZ es titular, de mutuo acuerdo entre las partes, se le van a respetar en su totalidad; así como las cuentas mancomunadas donde aparezcan los solicitantes, se respetaran las causas de los depósitos bancarios ósea los fondos, a quien pertenecen o haya depositado o por cuenta de quien le haya hecho depositar.

Por último solicitaron a este Tribunal que decretara la separación de cuerpos y bienes conforme a la Ley y que se le expidieran sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga.-
En fecha 13 de julio de 2015, admitió la presente solicitud, y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, proveería sobre el mismo, una vez que ambos cónyuges comparecieran personalmente. Posteriormente, en fecha 17 de julio de año 2015, esta Instancia declaró la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges ciudadanos ANDREA YANETH BRITO MOLINA Y MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos. Igualmente, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2016, comparecieron las abogadas SARA MARCANO y LUCY SALAZAR BERMÚDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 225.707 y 49.848, actuando en representación de los ciudadanos ANDREA YANETH BRITO MOLINA Y MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, antes identificados, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de enero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos ANDREA YANETH BRITO MOLINA Y MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, considera que dicho pedimento ES PROCEDENTE, Y ASÍ LO DECLARA.-

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANDREA YANETH BRITO MOLINA Y MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.237.882 Y V-15.874.738, respectivamente, la primera representada por las abogadas CECILIA VILLARROEL CASTRO Y SARA MARCANO DE CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 84.631 Y 225.707, y el segundo asistido por la abogada MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 21, TOMO I, AÑO 2013, del día 25 de enero de 2013, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se Homologa la partición de la comunidad conyugal, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada, en los siguientes términos y condiciones convenidas entre los Solicitantes en su Escrito de Solicitud. Y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.

Un (01) inmueble tipo apartamento ubicado en la vía que conduce de Barcelona
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, al primero (1º) de mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols González. LA SECRETARIA


Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:15 de la tarde. Conste.- LA SECRETARIA,
JANG/jnr