REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz: 11 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2016-000098
Por recibida la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, en fecha 26 de enero hogaño, presentado por el abogado CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.355.710, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 36.007, actuando en su carácter de
Apoderado judicial de la SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN); Admitiéndose mediante auto de fecha 03 de febrero del año.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, en fecha 5 de mes y año que discurre, actuando en su carácter acreditado en auto, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad a lo dispuesto al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el DESISTIMIENTO de la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentado por el abogado CARLOS ALBERTO DE QUINTAL NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.355.710, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 36.007, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN). Y así se decide
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr