República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-S-2015-001002
SOLICITANTES: MARIA TERESA GONZÁLEZ ANATO Y ORLANDO GONZALO ÁLVAREZ DIAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.729.340 y V-13.873.259, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID HERNÁNDEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.607. –
PRETENSIÓN: Conversión en Divorcio.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2015-0001002.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
– I –
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01.06.2015, por los por los ciudadanos MARIA TERESA GONZÁLEZ ANATO Y ORLANDO GONZALO ÁLVAREZ DIAZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID HERNÁNDEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.607, ambos identificados al inicio del presente fallo, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los solicitantes, que en fecha 02 de abril del 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en el acta de matrimonio Nº 015, de fecha 02 de abril del 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil. Manifestaron además, que su último domicilio conyugal fue fijado en Avenida Octavio Camejo Conjunto Residencial Agua Miel, Edificio Chimara, Piso 3, Apartamento 3-2, Municipio Diego Bautista del Estado Anzoátegui. De igual forma indicaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes. Por lo que, de mutuo consentimiento acudieron a solicitar su separación de cuerpos.

Luego, el día 05 de junio del 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Representación del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Posteriormente, en fecha 06 de Octubre del 2015, presentes ambos cónyuges se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos por ellos establecidos en su escrito de solicitud.

De seguidas, en fecha 13 de octubre del 2015, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente suscrita por la Fiscal MARYORITH ROJAS GUZMAN.

En fecha 10 de octubre del 2016, los ciudadanos MARÍA TERESA GONZÁLEZ ANATO Y ORLANDO GONZALO ÁLVAREZ DIAZ, solicitaron la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, alegando que transcurrió un año de su separación sin que a la presente fecha hubiere habido reconciliación.
– II –
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO sometida a la consideración de este Tribunal, se observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día fecha 02 de abril del 2014, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 015, de fecha 02 de abril del 2014, del Libro por el Registro Civil de la Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Así mismo, este Juzgador considera que en el presente caso trascurrió más de un año luego de suspendida su vida en común mediante auto dictado en fecha 06 de Octubre del 2015, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hayan asomado hasta los momentos la ocurrencia de reconciliación alguna, hecho acreditado por los solicitantes en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae la referida norma, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos de procedencia, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando la correspondiente conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
– III –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos MARIA TERESA GONZALEZ ANATO Y ORLANDO GONZALO ÁLVAREZ DIAZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID HERNÁNDEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.607, ambos supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, el día 02 de abril del 2014, del Libro por el Registro Civil de la Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 015 de fecha 02 de abril del 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-

TERCERO: Líbrense oficios al Registro Civil de la Municipio Peñalver y al Registro Principal, ambas instituciones del Estado Anzoátegui, anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA

Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:54 de la mañana. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,


JANG/jnr