REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.585.547.
ABOGADO ASISTENTE: NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886.
ASUNTO: BP02-S-2016-001492
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 28 de septiembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermana ALIDA DEL CARMEN TINEO de GOMEZ Y ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ TINEO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.476.037 y V-15.035.191, debidamente asistida por el Abogado NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.886, alego ante este Tribunal que en fecha 04 de julio de 2013, falleció ab-intestato en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui su esposo y padre, quien en vida se llamara FREDDY GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-2.797.789, dejando como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a sus esposa e hijas, ALIDA DEL CARMEN TINEO viuda de GOMEZ, ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ TINEO y ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FREDDY GOMEZ MEDINA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 127 TOMO I, año 2013, del ciudadano FREDDY GOMEZ MEDINA,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: de los ciudadanos FREDDY GOMEZ MEDINA y ALIDA DEL CARMEN TINEO de GOMEZ, asentado bajo los Nros. 586.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a las ciudadanas ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ TINEO y ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO, donde se hace constar que son hijas de las ciudadanas FREDDY GOMEZ MEDINA y ALIDA DEL CARMEN TINEO de GOMEZ
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondientes a los ciudadanos FREDDY GOMEZ MEDINA, ALIDA DEL CARMEN TINEO de GOMEZ, ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ TINEO y ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 29 de septiembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 11 de octubre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JEREMÍAS CACHACOTE RIVAS Y MARÍA JOSEFINA JIMÉNEZ DE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.348.582 y V-4.906.640, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN TINEO de GOMEZ, ADRIANA DEL CARMEN GOMEZ TINEO y ALIDA DEL CARMEN GOMEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.476.037, V-15.035.191 y V-13.585.547, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara FREDDY GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-2.797.789, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras