REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 21 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2016-001198
Vista la anterior Solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OMAIRA MANUELA PORTILLO DE BARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.761.967, quien actúa con el carácter de esposa del De Cujus JOSE BARCA LOPEZ, en nombre propio y en representación de sus hijas, ciudadanos OMAIRA MARGARITA BARCA PORTILLO Y MARÍA JOSE BARCA PORTILLO, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-13.165.336, V-15.291.438, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YAMILET CEDEÑO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.263, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 20 de julio del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 25 de junio hogaño fue recibida la presente Solicitud, constantes de un (01) folio útil y anexos en diecisiete (17) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2016-001198, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 25 de julio hogaño se insto a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos anexas en copia simple junto al escrito de solicitud, y a tales fines se le fue concedido un lapso de treinta días continuos. Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de julio del año que discurre; este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, en razón de las consideraciones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras
JANG/jnr