REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadana ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.477.462
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.740.
ASUNTO: BP02-S-2016-001314
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 04 de agosto de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.477.462, actuando en nombre propio y en el carácter de hija de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.552.355, debidamente asistida por la Abogada NIURKA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.740, alego ante este Tribunal que en fecha 27 de julio de 2015, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.009.982, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija, ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 474, folio 224, del 27 de julio del 2015, de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a la Ciudadana ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, donde se hace constar que es hija de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondiente a la ciudadana ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 08 de agosto de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 28 de septiembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas KARINA DEL CARMEN BRITO RIVERA y YEIMI ROSANGEL GUERRA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.598 y V-14.173.904, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIZAY DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.477.462, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ZAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.009.982, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras