REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO Y WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.360.758 y V-6.960.918.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857.
ASUNTO: BP02-S-2016-001329
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 08 de agosto de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO Y WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.360.758 y V-6.960.918, actuando en nombre propio y en representación de su hija y hermana ADRIANA VICTORIA NAVARRO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.552.355, debidamente asistida por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857, alego ante este Tribunal que en fecha 20 de junio de 2009, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su esposo y padre, quien en vida se llamara ROGELIO NAVARRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-944.504, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus esposa e hijos, MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO, WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR Y ADRIANA VICTORIA NAVARRO ESCOBAR; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ROGELIO NAVARRO MEDINA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO Y WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 511, del 23 de junio del 2009, del ciudadano ROGELIO NAVARRO MEDINA,
2. COPIA CERTIFICADA DE LA INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO: de los ciudadanos MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO y ROGELIO NAVARRO MEDINA, asentado bajo los Nros. 69.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR Y ADRIANA VICTORIA NAVARRO ESCOBAR, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO y ROGELIO NAVARRO MEDINA
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR Y ADRIANA VICTORIA NAVARRO ESCOBAR, MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO y ROGELIO NAVARRO MEDINA. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 10 de agosto de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 27 de septiembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS EDUARDO ORTEGA WALCHEFF y JOSE JESÚS BRAVO VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.968.890 y V-8.337.713, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA VICTORIA ESCOBAR DE NAVARRO, WILMER ROGELIO NAVARRO ESCOBAR Y ADRIANA VICTORIA NAVARRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.360.758, V-6.960.918, V-6.552.355, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROGELIO NAVARRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-944.504, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras