REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 07 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUTO: BP02-N-2016-000141
Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD y los recaudos acompañados, interpuesto por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA ZERPA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.340.894, asistida por los Abogados en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA Y/O FABIOLA PÉREZ NEGRIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.100 y 100.110, Désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
De la simple lectura efectuada al Escrito que encabeza estas actuaciones, se evidencia que el Recurso de que se trata, se interpone contra un Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que dada la naturaleza de la acción intentada y visto el contenido del artículo 25, Ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Demanda de NULIDAD; y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a donde se ordena remitir el presente Expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34, ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ PROV.,
LA SECRETARIA,
Dr. José A. Nichols G. . Abg. Maylhe García Contreras
NOTA: En la misma fecha se libró Oficio Nº 210-16, a los fines de la remisión del presente Expediente, en la forma ordenada en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
JANG/jnr