REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 10 de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-001365
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada en ejercicio YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.249.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.561, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN FELICITA MORENO DE AMATIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.156.073, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, actuando con el carácter de madre de la de cujus JENNY JOSE MARIN MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.817.120, y falleció en fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1925, folio 175, Tomo 8, de fecha 10 de Octubre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 08 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus JENNY JOSE MARIN MORENO, cursante al folio 08 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltera y que no dejo hijos, su madre de nombre CARMEN FELICITA MORENO DE AMATIMA Y su padre de nombre JULIAN MARIN; 2º) El Certificado de nacimiento de la ciudadana YENNY JOSE, cursante al folio 09 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 12 y 13 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ y WILLIANS RAFAEL BLONDEL VENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.259.655 y V-8.236.521, el primero domiciliado en Calle Falcón, Quinta Nazareno, Sector Barrió Sucre, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Celle Ricaurte, Nº 23-49 A, Palotal, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas.
Observando este Tribunal que a pesar de que los Testigos no hicieron referencia alguna respecto al ciudadano JULIAN MARIN, de quien no se suministró ningún otro dato como padre legitimo de la causante, desprendiéndose de los recaudos aportados por la solicitante que el mencionado ciudadano aparece en el Acta de Nacimiento de esta y en su Acta de Defunción se indica que no esta fallecido, por lo que este Tribunal debe considerarlo también como heredero de la De Cujus YENNY JOSE MARIN MORENO, por ser ascendientes directo junto con la solicitante, conforme al orden de suceder establecido en nuestra legislación vigente.-
Por los anteriores razonamientos este Despacho considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CARMEN FELICITA MORENO DE AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.156.073, y al ciudadano JULIAN MARIN, de quien se desconoce otros datos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JENNY JOSE MARIN MORENO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.817.120, quien falleció en fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 825 del Código Civil. Se devuelven a la solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con la copia certificada solicitada, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 10 de Octubre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-001365
YC/jn.-