REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 10 de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-001504
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARISMENDI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.070.114,mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de la de cujus MARVELIA OVALLES VIUDA DE ARISMENDI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-923.748, y falleció en fecha doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1372, folio 122, Tomo 6, de fecha 13 de Julio del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus MARVELIA OVALLES VIUDA DE ARISMENDI, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era viuda y que dejo dos (2) hijos de nombres: GLADYS JODEFINA ARISMENDI OVALLES Y CARLOS EDUARDO ARISMENDI OVALLES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.070.114 y V-3.958.976; 2º) las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos GLADYS JODEFINA ARISMENDI OVALLES Y CARLOS EDUARDO ARISMENDI OVALLES, cursante a los folios 05 y 08 del presente expediente; 3º) la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO ARISMENDY ALVAREZ, cursante al folio 10 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 12 y 13 del presente expediente, rendida por los ciudadanos FELIX TOMAS PINO GOMEZ y NAIROVIS DEL VALLE MONGUA CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.960.845 y V-8.291.700, el primero domiciliado quinta etapa, Manzana 16, Nº 12, Fundación Mendoza de Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Barcelona, Quinta etapa, Manzana 15-37, Fundación Mendoza del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GLADYS JODEFINA ARISMENDI OVALLES Y CARLOS EDUARDO ARISMENDI OVALLES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.070.114 y V-3.958.976, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARVELIA OVALLES VIUDA DE ARISMENDI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-923.748, y falleció en fecha doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 07-10-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 10 de Octubre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-001504
YC/jn.-