REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 14 de octubre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO Nº BP02-S-2015-002030.

En fecha 27 de noviembre de 2015, fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana AIDA VARGAS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.180.036, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 02 de Diciembre de 2015. En fecha 15 de Diciembre, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, insta a la parte solicitante para que haga la presentación en original o en copia certificada del Acta de Defunción del conyugue de la ciudadana AIDA VARGAS DE BARRIOS, en el caso de estar fallecido y original o en copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS; para lo cual se le otorga un lapso de Treinta (30) días continuos, contados a partir de esta misma fecha.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido Diez meses desde la fecha de la Ultima actuación del expediente que contiene el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SANCHEZ

Nº BP02-S-2015-002030
YC/jn.-