REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 24 de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-001566
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.227.947, asistido por la Abogada MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644,mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugue de la de cujus ERKIS COROMOTO SIFONTES CUMANA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.478.752, y falleció en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1917, folio 167, Tomo 8, de fecha 11 de Septiembre del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus ERKIS COROMOTO SIFONTES CUMANA, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo tres (3) hijos de nombres: JOHANNA COROMOTO GUZMAN SIFONTES, ALEXIS JOSE GUZMAN SIFONTES Y JOHALYS DEL CARMEN GUZMAN SIFONTES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.797.730, V-20.635.149 y V-26.256.139; 2º) La Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERKIS COROMOTO SIFONTES CUMANA y CIPRIANO ANTONIO GUZMAN MENDEZ, cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente; 3º) las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOHANNA COROMOTO GUZMAN SIFONTES, ALEXIS JOSE GUZMAN SIFONTES Y JOHALYS DEL CARMEN GUZMAN SIFONTES, cursante a los folios 10 al 17 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 23 del presente expediente, rendida por los ciudadanos YESSICA CAROLINA RODRIGUEZ BAEZA y GUSTAVO JOSE MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.875.463 y V-21.173.553, la primera domiciliada en Urbanización Boyacá II, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Boyacá I, Vereda 11, Casa Nº 05, Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CIPRIANO ANTONIO GUZMAN MENDEZ, JOHANNA COROMOTO GUZMAN SIFONTES, ALEXIS JOSE GUZMAN SIFONTES Y JOHALYS DEL CARMEN GUZMAN SIFONTES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.227.947, V-16.797.730, V-20.635.149 y V-26.256.139, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ERKIS COROMOTO SIFONTES CUMANA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.478.752, y falleció en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 24 de Octubre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-001566
YC/jn.-