REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 25 de Octubre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2015-001289.-

SOLICITANTES: VIOLETA SIMPLICIA BRITO AGUILAR Y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-8.207.849 y V-8.372.823, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580.-

MOTIVO: Conversión en Divorcio.-

Visto en escrito presentado por el ciudadano LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.823, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YDALIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.104, mediante la cual se adhiere a la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos a Divorcio solicitada mediante Escrito en fecha 08-08-2016 presentado por la ciudadana VIOLETA SIMPLICIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.207.849, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CLAUDELI VALDEZ MARCHAN Y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscritos en el Inpreabo0gado bajo los Nº 128.477 y 76.580, manifestando que ha transcurrido mas un año de la Separación de Cuerpos y bienes convenida en este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2015. El Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
En fecha 02 de Julio del año 2015, se recibió por distribución Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos VIOLETA SIMPLICIA BRITO AGUILAR Y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-8.207.849 y V-8.372.823, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: “Que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre de 2013, por ante La Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 207, folio 417-418, Tomo I, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud. Expresaron además, que por mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos prevista en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que obtuvieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal. Por último solicitaron a este Tribunal que sea admitida y sustanciada conforme a derecho”.-
Consta de autos, que en fecha 07 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, proveería sobre el mismo, una vez que ambos cónyuges comparecieran personalmente (folio 32). Posteriormente, en fecha 06 de Agosto de ese año 2015, esta Instancia declaró la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges ciudadanos VIOLETA SIMPLICIA BRITO AGUILAR Y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos.
En fecha 08 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana VIOLETA SIMPLICIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.207.849, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CLAUDELI VALDEZ MARCHAN Y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 128.477 y 76.580, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (folio 37).
Compareció en fecha 21 de Octubre de 2016 el ciudadano LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.823, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YDALIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.104 y mediante Escrito se adhiere a la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada por su cónyuge, antes identificada (folio 41).
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre de 2013, por ante la Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 207, Folio 417-418, Tomo I de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho en el año 2013, y que obtuvieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal que serán partidos y adjudicados por un procedimiento autónomo en el Tribunal Competente; y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos VIOLETA SIMPLICIA BRITO AGUILAR Y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que no proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así lo declara.-
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos VIOLETA SIMPLICIA BRITO AGUILAR Y LEOBARDO JOSE BLONDELL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-8.207.849 y V-8.372.823, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 18 de Diciembre de 2013, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 207, folio 417-418 Tomo I de los libros correspondientes al año 2013, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA.,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2015-001289
YC/jn.-