REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 27 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Asunto N° BP02-S-2016-001444
SOLICITANTES: YRAIDA JOSEFINA GARCIA DE VALENTE Y JAIRO JOSE VALENTE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas V-10.293.244 y V-12.979.975, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269.
MOTIVO: DIVORCIO.
Visto en contenido de la Diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GARCIA DE VALENTE Y JAIRO JOSE VALENTE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas V-10.293.244 y V-12.979.975, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, mediante la cual solicitan el desistimiento de la Acción y del Prodecimiento de la causa llevada por este Tribunal y se ordene el archivo del mismo. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, visto el contenido de la presente Solicitud se evidencia que por escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, por lo ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GARCIA DE VALENTE Y JAIRO JOSE VALENTE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas V-10.293.244 y V-12.979.975, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento a La Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en concordancia con el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día veintitrés (23) de Septiembre de 2016, procediendo este despacho a admitirla en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, librándose la boleta de Citación a la Fiscal competente.
En fecha 24 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GARCIA DE VALENTE Y JAIRO JOSE VALENTE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas V-10.293.244 y V-12.979.975, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, y mediante Diligencia solicitaron el desistimiento de la Acción y del Procedimiento de la causa llevada por este Tribunal y se ordene el archivo del mismo.
Este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GARCIA DE VALENTE Y JAIRO JOSE VALENTE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas V-10.293.244 y V-12.979.975, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269. Se ordena dar por terminado y archívese el presente Expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a veintisiete (27) día del mes de Octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2016-001444. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2016-001444.
YC/jn.-
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