REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 27 de Octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001480

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas MYRNA COROMOTO RODRIGUEZ DE GARCIA Y CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.751.673 y 12.504.374, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YENY VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.832, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, actuando con el carácter de conyugue e hija del de cujus OCTAVIO ENRIQUE GARCIA DOMADOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.956.780, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Trece (2013), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1084, de fecha 20 de Julio del año 2013, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus OCTAVIO ENRIQUE GARCIA DOMADOR, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo una (1) hija de nombre: CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.504.374; 2º) La Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MYRNA COROMOTO RODRIGUEZ DE GARCIA Y OCTAVIO ENRIQUE GARCIA DOMADOR, cursante a los folio 06 del presente expediente; 3º) la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, cursante al folio 08 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 11 y 13 del presente expediente, rendida por los ciudadanos PAOLINO COSMO DI DOMENICO VIOLA Y MARIEN ALEJANDRA VILLALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.278.723 y V-16.926.226, el primero domiciliado en Avenida R-16, Urbanización Marina del Rey, Etapa 4, Torre 1, PB4, Lechería del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Avenida Principal de Lechería, Residencia Alborada, Piso 1, Apartamento 1E del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas MYRNA COROMOTO RODRIGUEZ DE GARCIA Y CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.751.673 y 12.504.374, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus OCTAVIO ENRIQUE GARCIA DOMADOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.956.780, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Trece (2013), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante Diligencia presentada en fecha 25-10-2016, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 27 de Octubre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ






N° BP02-S-2016-001480
YC/jn.-