REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 03 de Octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000858
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado en ejercicio MOISES SERRITIELLO JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.780, actuando en representación de los ciudadanos ANADELIS DEL VALLE SERRANO PLAZA, FRANCISCO ANTONIO SERRANO PLAZA Y ISANIBET JOSEFINA SERRANO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.168.527, V-13.914.940, V-8.285.761, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos del de cujus FRANCISCO JOSE SERRANO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.901.885, y falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2514, folio 014, Tomo 11, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus FRANCISCO JOSE SERRANO HERNANDEZ, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era viudo y que dejo tres (03) hijos de nombres ISANIBET JOSEFINA SERRANO PLAZA, FRANCISCO ANTONIO SERRANO PLAZA Y ANADELIS DEL VALLE SERRANO PLAZA, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.285.761, V-13.914.940 y 19.168.527; 2º) el certificado del Acta de Defunción de la ciudadana ANA DEL CARMEN PLAZA DE SERRANO, cursante al folio 10 del presente expediente; 3º) Los certificado de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ISANIBET JOSEFINA SERRANO PLAZA, FRANCISCO ANTONIO SERRANO PLAZA Y ANADELIS DEL VALLE SERRANO PLAZA, cursante a los folios 07 al 09 de la presente Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ONEXI MARCELINA GARCIA y ROBERTO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.908.998 y V-18.218.849, la primera domiciliada en Prolongación Paseo Colon, Los Cerezos, Edificio 32-B, Piso 4, Apartamento 9-B, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Sector Barrió Sucre, Calle Zulia, Residencial Morichal, Casa 2-B, Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANADELIS DEL VALLE SERRANO PLAZA, FRANCISCO ANTONIO SERRANO PLAZA Y ISANIBET JOSEFINA SERRANO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.168.527, V-13.914.940, V-8.285.761, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE SERRANO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.901.885, y falleció en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificada solicitadas mediante Diligencia, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 03 de Octubre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-000858
YC/jn.-