REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 28 de Octubre de 2016
204º y 155º

En fecha 20 de Abril del año 2016, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), residenciado en la tercera transversal casa s/n, del Sector Alí Primera en Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el Articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Titular,

Dr. Víctor Lugo Ascanio.


La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón I.