TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CANTAURA, 20 de Octubre de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: 235-A-F-2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que en fecha: 10 de Marzo del 2014, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; dicto Sentencia de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en virtud de la solicitud presentada por la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui en fecha: 10 de Marzo del año 2014, dándole entrada este tribunal en esa misma fecha: (10-03-2014), solicitando se decretara SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 235-A-F-2012; este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

IDENTIFICACIONES DE LAS PARTES:

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA).

FISCAL AUXILIAR DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOANNY LISTA OLIVERO.


VICTIMA: RAFAEL ANTONIO CHAVEZ FAJARDO


DEFENSOR PUBLICO: PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL.

LOS HECHOS

En fecha: 08 de Noviembre de 2012, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, reciben llamada telefónica en su central de radios informando que se trasladaran a la finca agropecuaria 20-40CA ubicada en la vía Campo Mata, a escasos metros de los pozos de agua, ya que varias personas tenían detenido a un sujeto que momentos antes se había introducido en esta misma finca logrando extraer dos motosierras, las cuales fueron recuperadas quedando identificado este sujeto como: IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA).

En fecha: 10 de Marzo del año 2014, la representación Fiscal presento escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente argumentando que: “…revisadas las actuaciones que conforma la presente causa considera esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano mencionado en actas como RAFAEL ANTONIO CHAVEZ FAJARDO. …..De lo denunciado el 08 de Noviembre de 2012, por ante la Policía Municipal de Pedro María Freites por el ciudadano Rafael Antonio Chávez Fajardo, se evidencia la comisión del delito de Hurto Simple Frustrado, prevista esta conducta en el encabezamiento del articulo 451 del Código Penal Venezolano, imputable al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), quien es sorprendido por los vigilantes de la finca 20-40 C.A., cuando trataba de apropiarse de una motosierra, hecho este que no se consuma a pesar de haber realizado toda lo necesario para apropiarse de estos bienes muebles, pero es el caso ciudadano juez que a pesar de haber solicitado en fecha 08 de Noviembre de 2012 mediante inicio de investigación al Centro de Coordinación Policial de Freites que se les tome acta de entrevista a los testigos presénciales de este hecho hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de la diligencia solicitada y con ello determinar la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA) en el supra señalado delito, …En tal sentido es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE, residenciado en SE OMITE, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado…”

En fecha: 10 de Marzo del año 2014, este Tribunal DECRETÒ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentado en las previsiones del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues del análisis de las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observó que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay bases para enjuiciar al adolescente de autos. No existe tampoco ningún otro elemento de convicción para poder determinar que se configuro el delito imputado al adolescente de autos, no existiendo para esa fecha la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación, que permitieran a la fiscalía del Ministerio Publico obtener bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto las normas consagradas en el referido Código, prevén igualmente los recursos impugnatorios a favor de las victimas contra los fallo de esta naturaleza, la cual debe ser en todo caso notificada de toda decisión que ponga fin al proceso y el motivo sustentado por el Ministerio Publico amerita el conocimiento sin dilación ya que la competencia de su actuación se limita, en la materia de responsabilidad penal de adolescente, a confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, el determinar si el adolescente incurrió en su perpetración, sino, a investigar y hacer constar los hechos que obren a su favor. En consecuencia existe suficiente motivación para no realizar la audiencia señalada en la norma adjetiva penal, todo a los fines de garantizar la aplicación del valor superior de la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismo inútiles, en forma expedita y breve, consagrados en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que conllevan a evitar retardos procesales.

EL DERECHO

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

Es este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y estimando que el Ministerio Publico por imperativo legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si el adolescente ha sido autor o participe del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos que ha transcurrido más de un año calendario, y la representación FISCAL COMPETENTE NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO es por lo que estima este Juzgador que se han verificado los supuestos de hechos que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos que han quedado expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE, residenciado en SE OMITE, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado y previsto en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se pone término al procedimiento; y se impide que por el mismo hecho se realice toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se declara el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente y la condición de imputado ratificando su libertad plena, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. Cantaura, 20 de Octubre de 2016. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ,



DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA

LA SECRETARIA,



DRA. ANA DE ROMAN

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la materia (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMAN

RAGL/ADER/RS