REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 06 de Octubre de 2016.-
206º Y 157º.
SOLICITANTE: ANA JULIA MOYA ZABALETA Y ANDRES JOSE MOYA ZABALETA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.428.978 y 16.722.577, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ROBER TAYUPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.255.638, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANAJULIA MOYA ZABALETA Y ANDRES JOSE MOYA ZABALETA; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.428.978 y 16.722.577, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, asistidos en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBERT TAYUPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 225638, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que, en su condición de HERMANOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANDRES EDUARDO MOYA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.434.307, y quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2016.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OFELIA FRANCISCA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.994, domiciliada en la ciudad de Cantaura , Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y LUIS JOSE RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.254.312, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Certificado de Acta de Defunción y Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil y CNE del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, igualmente se anexan acatas de Partidas de Nacimiento de las partes antes pre identificadas, expedidas por las Oficinas de Registros Civil correspondientes, tal como se evidencia de los anexos marcadas con las letras J, I, K, con el objeto de demostrar el vínculo existente entre el de cujus: ANDRES EDUARDO MOYA RODRIGUEZ y los ciudadanos: ANA JULIA MOYA ZABALETA Y ANDRES JOSE MOYA ZABALETA.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ANA JULIA MOYA ZABALETA Y ANDRES JOSE MOYA ZABALETA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.428.978 y 16.722.577, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ANDRES EDUARDO MOYA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.434.307, y quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de Mayo de 2016 y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, ciudadanos ANA JULIA MOYA ZABALETA Y ANDRES JOSE MOYA ZABALETA, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 386-2016. Conste
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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