REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 07 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Asunto N° 067-2016
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE CELESTINO PEREZ RIVERO Y DUNIA DE JESUS MUÑOZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.633.835 y V- 10.894.363.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMON MARTINEZ VALLE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.331.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2016, por los ciudadanos, JOSE CELESTINO PEREZ RIVERO Y DUNIA DE JESUS MUÑOZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.633.835 y V- 10.894.363, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado, ANGEL RAMON MARTINEZ VALLES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.331; donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, procediendo este Despacho a admitirla en fecha 04 de Agosto de 2016, y en la cual entre otras cosas manifestaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Octubre de 2004, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 102, folio 9 y 10, del Libro correspondiente, que acompañan a la referida solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Nueva 2, Casa número 50, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Que se separaron de hecho desde el mes de Julio del año 2008, razón por la cual solicitaron sea declarado su Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A, por tener ruptura conyugal prolongada de sus vidas en común por un periodo de más de cinco (05) años, no habiendo reconciliación alguna, ni haciendo vida conyugal; por lo que acuden a éste Tribunal para solicitar sea declarado el DIVORCIO y, en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Señalaron igualmente en su solicitud, que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni obtuvieron ninguna clase de bienes que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar.
Este Despacho, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada previamente, observa:
Que por auto de fecha 04 de Agosto de 2016, fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL ESPECIALIZADA DÉCIMA PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada GISELA FORERO, lo que se evidencia de la consignación hecha por la Alguacil de éste Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2016.
Que la FISCAL DÉCIMA PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley.
En la oportunidad de dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por los cónyuges, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de
Julio del año 2004 hasta la presente fecha, sin que tengan ninguna intención de unirse nuevamente, y en razón de que los hechos alegados encuadran en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, JOSE CELESTINO PEREZ RIVERO Y DUNIA DE JESUS MUÑOZ., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.633.835 y V- 10.894.363, respectivamente, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 15 de Octubre de 2004, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 102, folio 9 y 10, del Libro respectivo, que acompañan a la referida solicitud, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrese oficio a la Oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua Estado Anzoátegui, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta de Matrimonio, Nº 102, folio 9 y 10, del respectivo Libro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho en el trascurso del año 2004, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA,
ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° 067.-16 Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
ROB/MFF/MAD.
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