REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

EXPEDIENTE Nº.2016- 27

PARTE DEMANDANTE: DAYANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ROJAS.
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA LA NIÑA, DANYERLIS DE LOS ANGELES GUZMAN GONZALEZ, de dos (02) años de edad.

PARTE DEMANDADA: JOHAN JOSE GUZMAN GARCIA.

MOTIVO: SOLICITUD FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: DAYANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-27.300.554, a favor de su hija la niña: DANYERLIS DE LOS ANGELES GUZMAN GONZALEZ, de dos (02) año de edad, por ante este Tribunal en fecha: 27 de Septiembre del 2016, en contra su padre ciudadano: JOHAN JOSE GUZMAN GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-21.066.558.-----------------


Se admite mediante auto de fecha 27/09/2016, la Solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana.: DAYANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-27.300.554, a favor de su hija la niña: DANYERLIS DE LOS ANGELES GUZMAN GONZALEZ, de dos (02) año de edad, y se acuerda practicar la citación de su padre JOHAN JOSE GUZMAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.066.558.------------------------------------------------------------
Al folio 08 del presente Expediente cursa acta de fecha 28-09-2016, en donde se deja constancia que comparecieron las partes por ante este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ciudadanos: DAYANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ROJAS y JOHAN JOSE GUZMAN GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº.s-V-27.300.554 y V-21.066.558, parte Demandante y Demandada respectivamente en el presente juicio., quienes renuncian a los lapsos procesales, y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, llegaron al siguiente convenimiento: El padre de la niña antes mencionada JOHAN JOSE GUZMAN GARCIA, manifiesta que cumplirá con la Obligación de Manutención con la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) semanales, para un total de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) mensuales, dinero este que será entregado a la madre de la niña ciudadana: DAYANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ROJAS, y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los padres están de acuerdo con el ejercicio mutuo del mismo, es todo, terminó se leyó y conformes firman.- Y en virtud de que han llegado a un convenimiento en el presente juicio, piden al Tribunal Homologue el convenimiento acordado entre las partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña de autos, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 10 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PPROVISORIO,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.





LA SECRETARIA,

ABG: ERIKA CARBALLAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dictó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-27 .



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