REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
En fecha, 15 de Diciembre de 2.008, fue presentado ante este Tribunal escrito de Solicitud de Inspección Judicial, por el ciudadano: JOSE MANUEL BRAVO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.981.476, debidamente asistido por el Abogado NORMAN RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.498, y por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.008, este Tribunal le dio entrada y admitió y fijo el día 15 de Diciembre del 2008, para el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado en la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la realización de la Inspección solicitada, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Onoto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ERIKA CARBALLAL.
Solicitud N° 2008-49