REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

En fecha, 17 de Septiembre del 2.009, fue presentado escrito de TITULO SUPLETORIO, por ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE VICENTE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.631.913, debidamente asistido por el Abogado NORMAN RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, quién le dio entrada y lo admitió por auto de fecha 18 de Septiembre del 2009, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes, y libro oficio al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, del cual no se recibió respuesta a lo solicitado.

Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Onoto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA

ABOG. ERIKA CARBALLAL.















Solicitud N° 2009-49