Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAURY CRISTINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.910.738, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 228.786, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuría construida con dinero de su propio peculio personal y a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno de propiedad de la municipalidad, con una superficie aproximada de Doscientos Treinta Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (230.68M2), constituida por: una (01) casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baños internos, una (01) cocina comedor, un (01) tanque, la misma fue construida de paredes de bloques de bloque de cemento frisadas por dentro y por la parte de afuera, piso de cemento en su totalidad, techo de zinc, la bienhechuría en cuestión se encuentra ubicada en la calle Principal de valle Arriba, Sector Valle Arriba, Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui siendo sus linderos los siguientes: por el NORTE: con calle principal de valle arriba; por el SUR: con bienhechurías de Yenny Decena; por el ESTE: con bienhechurías de Mará Noguera; por el OESTE: bienhechurías de Celida Ruiz, dicha bienhechuría está valorada en bolívares CIEN MIL (100.000,00), y con vista de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YOIRIZ AREIDA MEJIAS CARRILLO Y MILAGROS YAMILET SANCHEZ RON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.495.582, y V-15.062.980, respectivamente, domiciliadas en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este tribunal en fecha 05 de octubres de 2.016, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana MAURY CRISTINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.910.738 domiciliada en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.



La Jueza,

Abg. Yudith Rojas de Coronado

La Secretaria,

Abg. Ana Karelia Brathwaite
YRDC